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MACHU PICCHU

Modifican reglamento de visita turística a Machu Picchu

Mediante la Resolución Ministerial 000508-2023-MC publicada este martes en normas legales, el Ministerio de Cultura modificó el reglamento de visita turística a Machu Picchu.

Así, estableció que el horario de ingreso a cada circuito de visita de la llaqta de Machupicchu es el consignado en su boleto de ingreso. Se cuenta con una tolerancia de 30 minutos para el ingreso, y luego de este plazo, el visitante no puede ingresar, salvo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados.

Se indica también que el incumplimiento de las disposiciones del reglamento de visita a este lugar, determina el retiro inmediato de los visitantes, sin derecho a devolución del importe del boleto de ingreso.

Precisiones

Luego de los 30 minutos, el visitante no puede ingresar a la Llaqta de Machupicchu, salvo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados.

El personal encargado de verificar el ingreso de los visitantes a la Llaqta de Machu Picchu, bajo responsabilidad, debe cotejar que el número del documento de identidad y la hora consignada en el boleto de ingreso coincida con el número de documento de identidad presentado y la hora de ingreso.

El personal que el Ministerio de Cultura establezca queda encargado de supervisar y monitorear el cumplimiento de los horarios de ingreso y del tiempo de permanencia de los visitantes.

El Ministerio de Cultura implementa todas las medidas de fiscalización respectivas, incluso a través de medios tecnológicos o informáticos correspondientes, para el cumplimiento del horario de ingreso y del tiempo de permanencia establecidos.

El Ministerio de Cultura puede solicitar apoyo a otras entidades públicas para asegurar el cumplimiento del horario de ingreso y del tiempo de permanencia establecidos.

Cqbe precisar que, mediante Resolución Ministerial, se encarga a un servidor del Ministerio de Cultura la labor de oficial de cumplimiento de la protección del patrimonio cultural, delegándosele la supervisión y monitoreo de las disposiciones del presente Reglamento.

El Oficial de cumplimiento se encuentra facultado, entre otros, para requerir información, realizar visitas y emitir reportes sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Para estos efectos, el personal de la DDC-Cusco debe proporcionarle toda la información necesaria y darle las facilidades de acceso físicas y tecnológicas requeridas, bajo responsabilidad, para el cumplimiento de sus funciones. El Oficial de cumplimiento emite un reporte semestral con recomendaciones a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura a fin de contribuir con la conservación y gestión de la Llaqta Machupicchu.